Resumen del BOE-A-2026-20823
Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, sobre medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda y ampliar la vivienda asequible.
1Objetivo principal
El Gobierno justifica la norma por la crisis de acceso a la vivienda y articula medidas en tres grandes ejes:
Regular y limitar la especulación.
Proteger a inquilinos y personas vulnerables.
Incrementar el parque público y la vivienda asequible.
1Principales medidas
1. Limitación de compras especulativas
Hasta el 31 de diciembre de 2030, determinados fondos, entidades que compran préstamos impagados o grandes tenedores no podrán adquirir viviendas por debajo del 70 % de su valor de mercado, salvo excepciones relacionadas con vivienda social, atención a colectivos vulnerables o adhesión a un Código de Buenas Prácticas.
12. Nuevas protecciones frente a desahucios
Suspensión de desahucios
Se suspenden hasta 2030 determinados procedimientos cuando afecten a personas vulnerables sin alternativa habitacional.
1Enervación extraordinaria
Si un inquilino vulnerable no puede pagar:
La administración tendrá dos meses para ofrecer vivienda alternativa o pagar la deuda.
Si no lo hace, la administración se subroga como deudora.
No podrá ejecutarse el lanzamiento mientras persista la vulnerabilidad.
13. Reforma profunda de los alquileres
Alquiler temporal y de habitaciones
Se endurece su regulación:
El alquiler temporal deberá tener una causa real y acreditada.
Si no existe justificación, se considerará alquiler habitual.
Más de dos contratos temporales consecutivos o duración superior a 12 meses sin justificación harán que se considere vivienda habitual.
1Habitaciones
La suma de los alquileres por habitaciones no podrá superar el precio que tendría alquilar la vivienda completa.
1Gastos
Se prohíbe repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria.
También se limitan los tributos que pueda asumir el arrendatario.
1Actualización de rentas
Hasta el 31 de diciembre de 2027:
Si la renta ya supera el índice de referencia, no podrá subir.
En los demás casos, sin acuerdo expreso, la subida máxima será del 2 %.
1Prórroga extraordinaria
Se permite ampliar determinados contratos de alquiler hasta 2 años adicionales a petición del inquilino.
14. Nuevas medidas fiscales
Para propietarios
Se amplían las reducciones en el IRPF para quienes alquilen:
A precios inferiores a los de referencia.
En zonas tensionadas.
A jóvenes.
Como alquiler social.
Tras rehabilitar la vivienda.
1Para inquilinos
Nueva deducción estatal:
10 % del alquiler de vivienda habitual.
Para contribuyentes con rentas inferiores a 33.007,20 €.
1Viviendas vacías
Los ayuntamientos podrán incrementar los recargos del IBI sobre viviendas permanentemente desocupadas.
1Viviendas turísticas
Los ayuntamientos podrán imponer recargos de hasta:
50 %
100 %
150 %
sobre el IBI en función del número de viviendas turísticas y de si el municipio se encuentra en zona tensionada.
15. Fiscalidad de los pisos turísticos
Desde diciembre de 2026:
Determinados alquileres de corta duración (menos de 30 noches) pasarán a tributar por IVA reducido del 10 %, salvo excepciones.
16. Cambios para las SOCIMI
Se crea un gravamen especial del 25 % sobre determinados beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento residencial y turístico.
Las SOCIMI obtendrán reducciones si destinan la mayoría de su cartera a alquiler asequible.
17. Refuerzo del parque público de vivienda
CASA 47
La entidad pública de vivienda recibe nuevos inmuebles del Estado y de la Seguridad Social.
1Protección permanente
Las viviendas públicas transferidas a CASA 47:
Mantendrán límites permanentes de precio.
Dichos límites quedarán inscritos en el Registro de la Propiedad.
18. Nueva definición de vivienda asequible
Se considera vivienda asequible aquella cuyo alquiler o precio de venta, incluidos gastos asociados, no supere el 30 % de la renta mediana del municipio donde se sitúa.
19. Impulso a la construcción
Fondo de Vivienda de Impacto Social